|
|
De acuerdo a la resolución 3343/1994, se considera DEPOSITO FISCAL a los
locales, instalaciones y plazoletas para el almacenamiento de mercaderías en
general.
Dicho ámbito esta habilitado por ANA-AFIP para la realización de OPERACIONES
ADUANERAS o para ejercer el CONTROL ADUANERO hasta que se concrete la
destinación correspondiente.
Nuestro depósito fiscal se encuentra ubicado estratégicamente en el barrio
de La Boca, con una superficie de 4.500 m2 cubiertos para brindarle una
amplia gama de servicios de calidad.
Las mercaderías se pueden extraer total o parcialmente para su importación o
exportación, pagando previamente los impuestos al comercio exterior.
El plazo máximo de permanencia de las mercaderías sometidas a la Destinación
Suspensiva de Depósito de Almacenamiento, será de TRES (3) meses para la vía
marítima o fluvial y de UN (1) mes para la vía terrestre o aérea, conforme a
lo dispuesto en el Artículo 34, Apartado 1 del Decreto Nº 1001 del 21 de
mayo de 1982 y sus modificaciones, texto según Decreto Nº 1508 del 23 de
octubre de 2007.
Durante su estadía dentro de los que se pueden realizar ilimitados retiros,
logrando, así, una "financiación" en el pago de los derechos de importación. |
|